La personación de la administración demandada se produce con la remisión del expediente que le es reclamado por el órgano jurisdiccional.
El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. Las Administraciones Públicas se entenderán personadas por el envío del expediente. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido.