abogado contencioso administrativo
Abogados especialistas en ejecución de sentencias
Nuestros abogados especializados en la ejecución de resoluciones administrativas te acompañarán a lo largo del proceso y te asesoran en la ejecución de estas resoluciones.
Obligación de ejecutar las sentencias
Las partes están obligadas a ejecutar las sentencias en la forma y condiciones que se especifican en ellas. Asimismo, la ejecución no podrá ser suspendida o declarada inaplicable en todo o en parte.
Preguntas de otros usuarios en Derecho Contencioso Administrativo
FAQ’s Ejecución de sentencias
¿Cómo se produce la notificación de la sentencia impugnada?
Tan pronto como una sentencia haya adquirido firmeza, el Secretario (actualmente el Letrado de la Administración Judicial) notificará a las partes que la sentencia ha adquirido firmeza en el plazo de 10 días.
El Tribunal de Justicia puede, en función de la naturaleza del asunto, decidir hacer efectivas las declaraciones contenidas en la sentencia y designar en el mismo plazo a la autoridad encargada de hacerla efectiva.
¿Qué plazos dispone una solicitud de revisión?
Si se ha interpuesto un recurso o se ha presentado una solicitud de revisión, este plazo empezará a contar a partir de la fecha de la última notificación de la decisión que pone fin al recurso.
- La solicitud se presentará directamente ante el tribunal competente que dictó la resolución cuya revisión se solicita.
- La solicitud al tribunal se realizará mediante un escrito motivado acompañado del documento o documentos que acrediten la identidad o la ausencia de alguna de las circunstancias por las que no se concede la prórroga.
¿Qué ocurre al finalizar el plazo de ejecución?
Dos meses después de la notificación de la sentencia o de la expiración del plazo de ejecución previsto en el art. 71(1)(c), cualquier interesado o persona por su representante legal (abogado o procurador), previa audiencia de las partes y todas las demás personas interesadas, el tribunal evaluará la existencia de dichos recursos y adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el carácter ejecutorio de la sentencia de manera efectiva, incluyendo, en su caso las medidas necesarias para hacer más eficaz la ejecución, fijando, en su caso, un nivel adecuado de compensación para la parte que no pueda ejecutarse plenamente.
El organismo de ejecución decide el pago a partir del crédito correspondiente en su presupuesto, que siempre se deduce de la cantidad adeudada. El pago se imputa al crédito presupuestario correspondiente, que siempre se considera pendiente.
En el ámbito tributario, de los funcionarios públicos y de la unidad de mercado, los efectos de la sentencia firme que otorgue un estatuto jurídico individualizado a una o varias personas se extenderán al coste del pago de los créditos presupuestarios correspondientes, que se considerarán siempre ampliables, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- (a) Las partes interesadas se encuentran en la misma situación jurídica que la parte beneficiada por la sentencia.
- (b) Que el tribunal que dictó la sentencia también es competente en virtud del territorio para decidir sobre sus solicitudes de reconocimiento de esa situación individual.
- (c) Solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la resolución en el plazo de un año a partir de la fecha de la última notificación de la resolución a las partes del procedimiento.
Cabrera & Prieto
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