abogado contencioso administrativo
Abogados especialistas en litigios por falta de pago por expropiaciones forzosas
En Cabrera&Prieto somos un despacho especializado en casos complejos de expropiación.
Esta consiste en la privación de la propiedad privada, pudiendo ejecutarse privando al propietario de su propiedad privada o de sus derechos e intereses legítimos por razones de beneficio público o social.
Si bien, la expropiación debe ser de utilidad pública o de interés social, y la indemnización debe calcularse antes. Por lo tanto, hay que destacar que los bienes o derechos expropiables pueden ser transferidos a un tercero.
¿Cuándo necesito un abogado especializado en expropiaciones?
- Durante todas las fases del proceso de expropiación.
- A la hora de formalizar de alegaciones e impugnaciones a los actos administrativos para garantizar el cumplimiento de la ley.
- En legaciones e impugnaciones a los actos administrativos encaminados a que la administración expropiante cumpla con los requisitos para la expropiación forzosa.
- Para evitar la expropiación.
- Preparación de la escritura provisional / escritura de posesión de la propiedad en cuestión.
- Supervisión del informe técnico de valoración del inmueble que se adjuntará a la ficha de valoración del propietario.
- Impugnación de la resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa ante el Tribunal Administrativo.
- Intervención en el procedimiento de revalorización por parte de uno de nuestros abogados especializados en expropiaciones.
- Inicio del procedimiento de recurso administrativo por impago de la indemnización correspondiente.
Preguntas de otros usuarios en Derecho Contencioso Administrativo
FAQ’s Litigios por falta de pago por expropiaciones forzosas
Límites de la expropiación
Existen bienes o derechos que no pueden ser expropiados. El primer caso comprende los derechos personales y los bienes públicos y comunitarios. Por otro lado, los elementos que no pueden ser expropiados son también bienes o derechos de propiedad que no son estrictamente necesarios para la satisfacción del interés público o social, ya que podrían dar lugar a un abuso de la expropiación (con la excepción de los activos que se necesitarán en el futuro, sólo si ya está planificado o previsto). Estas actuaciones están sujetas a la Ley de Expropiación sobre expropiaciones forzosas.
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