abogado laboralista en Valencia

Abogados especialistas en testamentos, herencias y legados en Valencia

En Cabrera&Prieto, contamos con los abogados de herencias más fiables y asistimos a nuestros clientes tanto en casos de herencias amistosas como contenciosas.

Somos expertos en materia de testamentos, herencias, reclamación y liquidación de legitimidades, con un especial conocimiento del derecho de sucesiones vigente en Cataluña, lo que nos permite asesorarle desde 1980 para conseguir la mejor solución en la liquidación de su patrimonio y resolver todos los problemas que puedan surgir en el ámbito del derecho de sucesiones.

 

¿Cuándo necesitas un abogado que te asesore sobre una herencia o un patrimonio?

  • Solicitud de certificado de últimas voluntades, certificado de fallecimiento y copia del testamento.
  • Solicitud de prórrogas ante las distintas administraciones para que los herederos puedan cumplir con sus obligaciones con tiempo.
  • Búsqueda de los bienes de la herencia (inmuebles, cuentas bancarias, seguros de vida, sociedades mercantiles etc.).
  • Redacción de la declaración de herederos.
  • Búsqueda de herederos.
  • Asesoramiento y redacción de testamentos.
  • Reclamación a entidades bancarias y compañías de seguros.
  • Gestión y tramitación de herencias internacionales.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y asesoramiento para reducir la carga tributaria y solicitar un aplazamiento del pago.
  • Liquidación del modelo 210 (renta de no residentes por bienes heredados en España).
  • Liquidación de la Plusvalía municipal en gel caso de que corresponda, asesoramiento y aplazamiento.
  • Liquidación del Modelo 720 (Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero), si aplica.
  • Declaración de la renta del fallecido o declaraciones complementarias, si corresponden.
  • Impugnación de testamento.
  • Asesoramiento en casos de desheredación.
  • División judicial de la herencia.
  • Elaboración de cuaderno particional.
  • Asesoramiento sobre la aceptación o renuncia a la herencia.
  • Mediación en los conflictos entre herederos.

Tipos de sucesión

Es el lugar en el que el fallecido ha dejado sus últimos deseos para la disposición de sus bienes después de la muerte. El testamento puede contener actos de carácter no económico, como el reconocimiento de uno o varios hijos, el nombramiento de un tutor para un hijo incapacitado, etc.

El testador puede disponer de sus bienes por herencia o por legado. Estos bienes o derechos transmitidos por legado deben estar separados de la herencia y no pueden dividirse entre los herederos.

Si no hay acuerdo unánime sobre el reparto de la herencia o si falta la firma del albacea, hay que solicitar un reparto judicial de la herencia, el llamado reparto testamentario o hereditario. Todo heredero o legatario tiene derecho a solicitar el reparto judicial de la herencia, salvo que deba hacerlo un mandatario designado por el testador.

Herencia sin testamento

Si una persona fallece sin dejar testamento, o si éste ha sido declarado inválido o ha perdido su validez, se habla de sucesión intestada o abintestato. En estos casos, la ley determina los herederos del fallecido y especifica en qué proporción heredan.

La herencia se reparte así entre los familiares del fallecido. En el orden de precedencia, los descendientes (hijos) heredan primero a partes iguales, y a falta de hijos y otros descendientes (nietos), sus antepasados (padre y madre) heredan a partes iguales. Si no hay descendientes o parientes consanguíneos en la línea ascendente o descendente, hereda la viuda o esposa.

Para poder apropiarse de la parte de la herencia que le corresponde legalmente, el heredero debe obtener primero una declaración de herederos, el llamado «certificado de herencia» ab intestato. Dependiendo del grado de parentesco o del tipo de herencia, la declaración la emite un notario o un tribunal.

Los herederos legales o los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y la viuda o el viudo) pueden obtener la declaración de sucesión legal ante un notario que debe estar domiciliado en el último domicilio del fallecido. Para todos los demás miembros de la familia, la declaración de sucesión intestada debe obtenerse mediante una orden judicial.

¿Qué documentos mínimos necesito para liquidar una herencia?

  • Tanto si se trata de una sucesión testamentaria como de una sucesión legal, necesitamos:
  • El certificado de defunción de la persona cuya sucesión está en cuestión
  • E testamento.
  • El certificado de defunción puede solicitarse en línea en la página web del Ministerio de Justicia sin certificado digital.

En cuanto se disponga del certificado de defunción, hay que obtener el certificado de herencia, que indica si el difunto hizo testamento o murió sin él. En este caso, las personas definidas en el Código Civil tienen derecho a heredar en el orden de sucesión hasta el cuarto grado de parentesco y deben solicitar un certificado de herencia para dividir el patrimonio y recibir la herencia según su grado de parentesco.

Declaración de herederos, aspectos a tener en cuenta

En primer lugar, hay que distinguir entre los herederos forzosos y los demás herederos, ya que el procedimiento a seguir depende del tipo de heredero. Los herederos forzosos o legales son aquellos que son designados legalmente como herederos tras la muerte del fallecido. Estos son, por orden de precedencia, sus descendientes, sus ascendientes y su cónyuge viudo.Para obtener la declaración de sucesión ab intestato (en ausencia de testamento), los herederos legales deben acudir a un notario y redactar un acta notarial, que debe ser firmada por un notario autorizado para representar en el lugar donde el fallecido tuvo su última residencia. El notario recogerá los testigos y las pruebas necesarias.

 Documentos que deben ser presentados ante notario:

  • La identidad del fallecido
  • Declaración del registro general de herencias y testamentos
  • Libro de familia
  • Dos testigos que conozcan a la familia pero que no tengan relación con ella.

¿Qué ocurre con el resto de herederos?

Los demás herederos (parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de parentesco) deben (a falta de testamento) ser declarados herederos por decisión judicial, demostrando su parentesco con el fallecido.

También deben adjuntar el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Testamentos en el que conste que son los únicos herederos o junto con las personas que han nombrado.

¿De qué bienes pueden disponer los herederos?

Si el fallecido tenía cuentas bancarias o valores, los herederos deben:

  • Presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento del propietario
  • Demostrar su condición de herederos mediante una copia certificada del testamento y una declaración de última voluntad.
  • Disponer el justificante del pago del impuesto de sucesiones o su presentación ante la agencia tributaria (varía según la comunidad autónoma).
  • Presentar la escritura pública de partición o la escritura privada (las firmas deben ser reconocidas por el banco) que estipula la división de los bienes y derechos entre los herederos.

 El testamento

El testamento es el documento en el que expresamos nuestra última voluntad y declaramos quién va a heredar nuestros bienes y derechos después de nuestra muerte y en qué proporción. Puede contener otras disposiciones, como el reconocimiento de un hijo, el nombramiento de un tutor e incluso de un albacea. Suele redactarse ante notario.

Tipos de testamento

Abierto

Es la más extendida y la más común. se redacta ante un notario, que redacta el testamento según las instrucciones del testador, indicando claramente el lugar, el año, el mes y la hora de ejecución. Esta forma de testamento se recomienda especialmente por las siguientes razones:

  • El testamento se guarda en la notaría para evitar que se estropee o se pierda – es el único testamento que pueden hacer incluso las personas que no saben leer o escribir o que están enfermas – es el más fácil de hacer y de aplicar después de la muerte del testador
  • El precio es razonable, generalmente alrededor de 80 euros.

Sólo tiene que ir al notario con su documento de identidad o pasaporte (para los extranjeros) y explicar cómo quiere transferir sus bienes. En función de la complejidad del testamento, los títulos de propiedad, etc. puede ser necesario.

Se requiere, dependiendo de la complejidad del testamento, se necesitarán títulos de propiedad, etc. será necesario. Será necesario. a continuación, el notario redacta el testamento de acuerdo con los requisitos legales y el testador lo firma, expresando su consentimiento.

Cerrado

El testador se presenta ante el notario y, tras identificarse, le entrega un sobre cerrado que contiene su última voluntad, informando al notario de si lo ha escrito de su puño y letra o a máquina. El notario levanta y lee un acta de la transmisión, que es firmada por el notario y el testador.

Con este tipo de testamento, el notario no conoce el contenido del documento, por lo que se puede preservar el secreto del testamento ológrafo con las ventajas del testamento abierto.

Ológrafo

El Código Civil establece que este tipo de testamento debe estar redactado íntegramente de puño y letra del testador, estar firmado por éste y contener la fecha (día, mes y año) de redacción.

No se considera válida si está escrita a máquina o en un ordenador o escrita por otra persona. Debe estar escrito en papel y en birrodaje con la caligrafía habitual y firmado, sin tachaduras ni sobreescrituras entre líneas.

Aunque esta forma de testamento preserva, como ninguna otra, la libertad del testador y el secreto de su última voluntad y se caracteriza por su sencillez y comodidad, tiene el inconveniente de perderse fácilmente sin dejar rastro y de ser susceptible de ser falsificado.

Además, los trámites se complican para los herederos y los costes aumentan al tener que recurrir a peritos que se encargan de la escrituración pública (los costes pueden ascender hasta 600 euros).

Impuesto de sucesiones: cuantía y pago

El impuesto de sucesiones grava las herencias de bienes inmuebles, aunque las distintas Comunidades Autónomas aplican las reducciones fiscales de forma muy diferente. En algunas Comunidades Autónomas, la reducción del impuesto puede ser de hasta el 99% de la cuota, lo que supone una exención fiscal. Este es el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León y La Rioja.

Se considera residencia fiscal los últimos 5 años de vida del fallecido. La tributación de las herencias entre parientes también difiere de la de las herencias entre extraños, y el porcentaje especificado puede duplicarse. Los beneficios y exenciones del régimen fiscal dependen de la situación del respectivo heredero.

Fecha límite

El primer periodo de pago es de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento. No obstante, se permite una prórroga de 6 meses más; esta prórroga debe solicitarse en los 5 meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante. Esta prórroga conlleva la obligación de pagar intereses de demora, que se aplicarán hasta la fecha de presentación del documento o declaración. La solicitud debe estar motivada.

Autoliquidación

Algunas Comunidades Autónomas exigen una autoevaluación. Después hay que rellenar los formularios oficiales correspondientes y realizar el pago a la entidad colaboradora (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia) (no nos referimos aquí al Régimen Foral de Navarra y País Vasco).

A continuación, corresponde al particular calcular el importe del impuesto que debe pagar y abonarlo a la agencia tributaria de la comunidad autónoma.

Si bien, en otras comunidades autónomas, la autoliquidación no es obligatoria, se puede presentar la documentación y luego la administración tributaria notifica al propio particular las cantidades de impuestos a pagar.

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Aceptación o renuncia de una herencia

Como herederos, podemos hacer dos cosas: o aceptamos la herencia en su totalidad o con inventario, o renunciamos a ella.

La renuncia a una herencia debe ser una disposición testamentaria explícita y, por tanto, debe realizarse mediante la firma de un documento público ante notario.

La renuncia a la herencia es irrevocable, es decir, no es posible «arrepentirse» de la renuncia y querer volver a ser heredero, por lo que es importante asesorarse antes de renunciar, ya que una vez pronunciada la renuncia, no se puede revertir.

Si no disponemos de un inventario exacto de los bienes de la herencia y además sabemos que el fallecido tenía deudas, podemos optar por aceptar la herencia sobre la base del inventario. Con esta opción, podemos pagar las deudas del fallecido con los bienes que le pertenecían y heredar, en su caso, sólo los bienes restantes de la herencia y, lo que es más importante, no pagar las deudas heredadas con nuestros propios bienes.

Se trata de una opción muy interesante y necesaria cuando se trata de una herencia cuyos bienes y deudas no se conocen, ya que los herederos no tienen que pagar las deudas con sus propios bienes, sino que una vez cubiertas por los bienes de la herencia, heredamos el resto de los bienes.

El legado del fallecido

La herencia es la situación temporal creada por el fallecimiento del causante, que transmite sus derechos (bienes y obligaciones) hasta que se hagan cargo de ellos sus herederos.

Dado que en esta situación no hay un propietario de la herencia, los bienes que la componen pueden ser administrados por todos los herederos o por un administrador, que puede ser un albacea.

¿Qué es el patrimonio?

Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos pasan a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la emisión de un certificado de defunción y termina con la transferencia de la propiedad.

¿Puedo desheredar a un hijo?

En derecho común, la desheredación de los herederos forzosos sólo tiene efectos jurídicos si se invocan las causas previstas en el Código Civil.

En los territorios donde se aplica el Derecho Foral, la desheredación es gratuita. Esto significa que un hijo puede ser desheredado de la herencia aunque sea un heredero forzoso.

Los motivos por los que se puede desheredar a un heredero forzoso se enumeran en el Código Civil; uno de ellos es que haya abusado o insultado al testador. El 13 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo equiparó este maltrato con el psicológico, por lo que se puede desheredar a un niño por este motivo.

Si queremos desheredar a uno de nuestros herederos forzosos, primero debemos reunir las pruebas necesarias para que los herederos testamentarios puedan defender sus intereses en caso de que el desheredado quiera discutir la existencia de la desheredación.

¿El superviviente de una pareja de hecho se considera heredero?

No. En Los parientes consanguíneos de menor grado, es decir, los hermanos y hermanas del fallecido, tienen automáticamente derecho a la herencia. Si un hermano o hermana con derecho a heredar precede al fallecido, sus hijos ocupan el lugar del padre o la madre y heredan a partes iguales. En la sucesión sin abadía, pueden heredar los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el cuarto grado.

Patrimonio legítimo

La porción forzosa es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada a los llamados herederos forzosos.

Un heredero forzoso es un heredero al que la ley asigna una parte de la herencia, la llamada porción forzosa, que no puede ser retirada.

Son herederos forzosos:

  • Hijos y descendientes en relación con sus padres y antepasados.
  • En su defecto, los padres y ascendientes en relación con sus hijos y descendientes.
  • En caso contrario, el viudo o la viuda en la forma prevista en el Código Civil.
¿Qué es y qué papel tiene un Albacea?

En primer lugar, hay que determinar si existe un albacea, es decir, la persona designada por el testador para ejecutar su testamento. En ausencia de un albacea o de un ejecutor designado, los herederos están autorizados a ejecutar el testamento. El albacea no necesita el consentimiento de los herederos para la ejecución del testamento, mientras que los herederos deben consentir por unanimidad la ejecución del testamento.

¿Qué impuestos hay que pagar en caso de herencia?

Toda herencia está sujeta a dos impuestos básicos.

El primero de ellos es el impuesto de sucesiones. Este impuesto grava la transmisión entre particulares de bienes y derechos adquiridos a título gratuito por los herederos y legatarios a la muerte del causante.

Este controvertido impuesto depende de varios factores, ya que las Comunidades Autónomas han delegado su administración. Por lo tanto, la cuantía del impuesto depende principalmente del lugar donde haya fallecido la persona que heredamos. La cuantía del impuesto depende, además de la Comunidad Autónoma en la que haya fallecido el causante, de la edad de los herederos, del grado de parentesco o cercanía con el fallecido, de los bienes y derechos heredados y del patrimonio del heredero.

El otro impuesto que grava la transmisión de la herencia sólo se aplica si la herencia contiene bienes inmuebles. En este caso, la plusvalía mortis causa debe pagarse sobre la adquisición mortis causa derivada de la transmisión de dicho inmueble.

Por lo general, estos impuestos deben pagarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante. En ambos casos, el fallecido puede solicitar una prórroga del plazo o un escalonamiento de los pagos dentro del mismo.

En el caso de una herencia, ¿puedo aceptar los bienes y rechazar las deudas?

A veces, el patrimonio al que se nos llama está formado por activos como bienes inmuebles o cuentas bancarias, pero también por deudas, la hipoteca sobre el inmueble o préstamos y multas que aún no se han liquidado.

El patrimonio está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la propiedad del fallecido en el momento de su muerte.

Si uno acepta la herencia sin cuestionarla, se hace cargo de todos los bienes y deudas que tenía el fallecido al que hereda, sin poder compensar las deudas, y se queda sólo con los bienes heredados.

Cabrera & Prieto

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