Para el Tribunal Supremo resulta incuestionable que un funcionario fijo del Cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia, deba percibir en todo caso las retribuciones propias del puesto que desempeñan, también, cuando reúna análogas condiciones de antigüedad y desempeño de puestos de determinada categoría, las mismas retribuciones que los titulares fijos comparables, es decir, la retribución asignada a la categoría personal consolidada. Se prohíbe la discriminación entre trabajadores fijos e interinos, bajo el principio » a igual trabajo, igual retribución»