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Impugnación de procesos selectivos en el ámbito de la función pública
La impugnación de las oposiciones, la defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública es un derecho fundamental de la persona jurídica como se contempla expresamente en el apartado 2 del artículo 23 de nuestra Constitución. En caso de cualquier irregularidad o violación de este derecho, las personas agraviadas podrán impugnar las impugnaciones y presentar una demanda tanto en procesos administrativos y judiciales.
Impugnación de procesos selectivos en el ámbito de la función pública
La impugnación de las oposiciones, la defensa de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública es un derecho fundamental de la persona jurídica como se contempla expresamente en el apartado 2 del artículo 23 de nuestra Constitución. En caso de cualquier irregularidad o violación de este derecho, las personas agraviadas podrán impugnar las impugnaciones y presentar una demanda tanto en procesos administrativos y judiciales.
Si bien, la impugnación de los procedimientos de selección es, sin embargo, una cuestión compleja, tanto desde el punto de vista material como formal, y requiere una investigación y un examen minuciosos de las circunstancias particulares del caso:
- Anulación de las bases de la convocatoria, de las listas de aprobados e incluso de la convocatoria de inscripción.
- La creación de nuevos puestos, que rara vez se hace debido a la falta de voluntad de la administración.
- Dificultad de conciliarlo con el derecho de los solicitantes admitidos de buena fe que no han que han actuado de buena fe, que no tienen que soportar las consecuencias de las irregularidades de las que no son responsables.
Preguntas de otros usuarios en Derecho Contencioso Administrativo
FAQ’s Impugnación de procesos selectivos en el ámbito de la función pública
¿Cuándo se puede realizar una impugnación directa?
La impugnación indirecta de las normas es posible cuando un acto de aplicación de las mismas viola un derecho fundamental consagrado en la Constitución, lo que supone la nulidad radical y absoluta del artículo 62-1 a) de la Constitución.
Cabrera & Prieto
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