abogado laboralista en San Cugat del Vallés
Pensiones alimenticias y pagos de compensación en San Cugat del Vallés
Cabrera & Prieto es un Despacho de abogados especializado en pensiones alimenticias con más de 10 años de experiencia en derecho civil y de familia. Hemos prestado asistencia jurídica en todo tipo de procedimientos de divorcio y de divorcio con hijos.
¿Cuándo es necesario un abogado especialista en pensiones alimenticias y pagos de compensación en San Cugat del Vallés?
Las pensiones alimenticias suelen provocar conflictos entre los progenitores en diversos escenarios, siendo los más comunes:
- Determinación de la cantidad durante el proceso de conminución.
- Modificación de la cuantía en caso de cambios significativos en la situación económica o familiar de un progenitor.
- Impago por parte del progenitor responsable de los alimentos.
- Cese de la manutención por falta de relación con los hijos o por su situación educativa o profesional.
¿Cuántos tipos de pensiones existen?
Existen dos tipos de pensiones, la de mantenimiento y la de compensación: las pensiones de mantenimiento y las de compensación son entidades distintas y complementarias, ya que están destinadas a cubrir necesidades diferentes y por motivos distintos. Es perfectamente posible establecer una pensión alimenticia y una pensión de alimentos al mismo tiempo.
Mantenimiento
La manutención es la cantidad de dinero que el cónyuge no custodio debe pagar mensualmente al cónyuge que vive con los hijos. La manutención es un asunto muy serio para el demandante.
Esto se debe a que, incluso si los padres quieren aceptar la renuncia a la pensión alimenticia por considerarla innecesaria, el tribunal está obligado a fijar un nivel mínimo de alimentos para garantizar el interés superior de los niños.
También hay que recordar que el pago de la pensión alimenticia es obligatorio, independientemente de que la paternidad haya surgido del matrimonio o de una unión de hecho.
¿Cuándo se concede?
- Si hay niños menores o discapacitados
- Si hay hijos adultos que dependen económicamente de sus padres.
¿Hay una cantidad preestablecida?
Sobre la cantidad de mantenimiento: La ley no prevé un baremo oficial, pero la manutención puede acordarse entre los cónyuges, teniendo en cuenta los ingresos de los padres y los gastos de los hijos. Si la cuantía de la pensión alimenticia propuesta no es razonable, el fiscal o el juez pueden rechazarla.
La cuantía de la pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las necesidades de cada uno de ellos, porque la pensión alimenticia no es sólo la obligación de pagar los alimentos, sino también todo lo necesario para el mantenimiento de los hijos, como la vivienda, el vestido, la atención médica y la educación.
¿Qué gastos cubre la manutención?
La manutención no cubre los gastos extraordinarios imprevistos, como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, los aparatos ortopédicos, las gafas, etc. Por lo tanto, es aconsejable especificar en el acuerdo de convivencia la forma en que estos gastos deben ser asumidos por ambos cónyuges: a partes iguales, un determinado porcentaje, etc.
¿Hasta cuándo es obligatorio pagarla?
La obligación de pagar la pensión alimenticia no termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, sino que continúa mientras el hijo viva en la familia y sea económicamente dependiente.
En el caso de la custodia compartida, se crea una especie de fondo común en el que se inscriben los gastos de los hijos, sin que se fijen los alimentos.
Pensión compensatoria
La renta compensatoria surge cuando uno de los cónyuges está en desventaja económica con respecto al otro en un divorcio, es decir, cuando el divorcio ha creado un desequilibrio con respecto al otro cónyuge.
Las pensiones compensatorias suelen darse en matrimonios en los que uno de los cónyuges ha contribuido a la familia o a las actividades empresariales o profesionales del otro.
¿Pueden acordarse?
Las pensiones compensatorias pueden acordarse por un periodo de tiempo determinado, de forma indefinida, en forma de cantidad a tanto alzado, etc., e incluso los cónyuges pueden acordar que no se deben mutuamente dichas pensiones. Estos acuerdos deben incluirse en el convenio legal en los divorcios amistosos. En los divorcios contenciosos en los que no se puede llegar a un acuerdo, el juez decidirá si procede el establecimiento de una pensión compensatoria.
Preguntas de otros usuarios en Derecho de Familia
FAQ’s pensiones alimenticias y pagos de compensación
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es una obligación que está destinada a cubrir gastos básicos como la alimentación, la vivienda, la atención médica, la educación, etc. Todas las demás deudas entre los padres no se pueden saldar con este dinero.
Cálculo de las pensiones alimenticias
En España no existe actualmente una tabla oficial para determinar la cuantía de la pensión alimenticia. Sin embargo, el Conseil Général de la Judiciaire ha puesto a disposición de todos los interesados diversas herramientas para calcular el importe de la pensión alimenticia en función del lugar de residencia, el número de hijos y los ingresos de cada progenitor.
En última instancia, en caso de desacuerdo, el juez fija la cuantía que considera adecuada en el procedimiento contencioso.
Diferencia entre la pensión alimenticia y los alimentos
Los alimentos compensatorios pueden renunciarse y son exigibles, como se desprende del art. 99 CC, mientras que esto no es posible en el caso de la pensión alimenticia. Así se desprende de la sentencia de la Fiscalía de Guadalajara de 13 de noviembre de 1997.
Los motivos de la extinción de las dos pensiones son diferentes. Así, la pensión alimenticia no se extingue por el matrimonio del cónyuge pensionista, mientras que la pensión compensatoria se extingue en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 CC.
La obligación de alimentos es imprescriptible, ya que el derecho a esta pensión se puede reclamar siempre que se tenga necesidad, mientras que la pensión compensatoria es imprescriptible, ya que es un derecho con contenido económico que se ejerce mediante una reclamación personal con un plazo de 15 años.
La pensión alimenticia compensatoria debe establecerse necesariamente en la resolución del tribunal que pronuncia la separación o el divorcio, sin que pueda solicitarse posteriormente, mientras que en el caso del divorcio la pensión alimenticia puede solicitarse en cualquier momento.
La pensión compensatoria puede determinarse por orden judicial o por acuerdo, mientras que la pensión alimenticia debe determinarse siempre por orden judicial. Esto se desprende de la sentencia de la AP Asturias de 4 de diciembre de 1997.
La manutención debe pagarse en forma de pensión periódica, que puede adoptar diversas formas: pensión periódica, cantidad a tanto alzado, transferencia de activos, etc.
¿Qué ocurre en caso de impago de la pensión?
Se considera en el art. 776 del TCE como una imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el art. 711 del TCE y sin perjuicio de la ejecución de las cantidades debidas e impagadas.
De este modo, en caso de impago durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos, el progenitor puede ser procesado, es decir, además de una multa, puede ser condenado a prisión. Además, se aplica un interés anual al tipo legal más dos puntos porcentuales.
¿Qué ocurre si no se paga la manutención?
El impago de las pensiones devengadas Si el importe de la pensión alimenticia y sus incrementos anuales son líquidos porque se determinan en momentos concretos y fijos, esto da lugar a una de las siguientes reclamaciones en virtud del artículo 576.1 del RDC:
Interés anual al tipo legal más dos puntos porcentuales.
Según lo acordado por las partes.
El que cumple con una disposición legal específica.
Cabrera & Prieto
Abogados
A través de nuestro calendario podrá reservar cita.
Consulta nuestra agenda para ver que día es el que más te interesa