Procedimiento Abreviado 74/2018 Sección 8

por | Feb 4, 2021

Procedimiento Abreviado 74/2018 Sección 8

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL

Jueza que lo dicta: Raquel Abarca Martínez Lugar: Rubí
Fecha: 11 de noviembre de 2019

HECHOS

ÚNICO.- La acusación particular, evacuando el traslado conferido de las actuaciones, ha presentado escrito de acusación en la forma legalmente establecida y ha solicitado que el hecho sea enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de falsedad en documento oficial y un delito contra el medio ambiente contra los acusados xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y contra las personas jurídicas Gourmets de Sant Cugat S.L. y L&MG Europe Partners S.L; de los que resultarían responsables civiles directos SegurCaixa Adeslas Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Mapire Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.; y responsable civil subsidiario Servitec Ingeniería S.L.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, formulada la acusación y solicitada la apertura del juicio oral, el Juez la acordará, salvo que estime concurrente un supuesto de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, lo que no es el caso presente.

SEGUNDO.-Atendidas las penas solicitadas en el escrito presentado, así como, en su caso, la cuantía en que se cifran las responsabilidades civiles, es procedente adoptar o, en su caso, modificar, suspender o revocar las medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal y/o la acusación particular, en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, y ello en conformidad con lo establecido en el artículo 783 de la LeCrim.

TERCERO.- También con fundamento en el referido artículo 783.2 in fine de la LeCrim, en relación con el artículo 14.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente señalar a la Audiencia Provincial como el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de esta causa, sin perjuicio de lo que, a la vista de las pruebas practicadas en su día en las sesiones del juicio oral ante dicho órgano, éste pueda acordar lo que estime procedente.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Declarar abierto el juicio oral por el delito de falsedad en documento oficial y por el delito contra el medio ambiente, de los que resultan acusados xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y contra las personas jurídicas Gourmets de Sant Cugat S.L. y L&MG Europe Partners S.L; de los que resultarían responsables civiles directos SegurCaixa Adeslas Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y Mapire Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.; y responsable civil subsidiario Servitec Ingeniería S.L; cuyo enjuiciamiento y fallo corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona.

Para asegurar las responsabilidades civiles que en definitiva pueden imponérsele, requiérase a los acusados xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y contra las personas jurídicas Gourmets de Sant Cugat S.L. y L&MG Europe Partners S.L; al responsables civiles directos SegurCaixa Adeslas Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y Reaseguros S.A y al responsable civil subsidiario Servitec Ingeniería S.L para que en el plazo de 24 horas presten fianza por la cantidad de 60.000 euros más el incremento del 30% del artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un total de 69.000 EUR y, si no lo verifican en las veinticuatro horas siguientes, embárgueseles bienes de su propiedad bastantes a cubrir dicha suma o acredítese su insolvencia y fórmense piezas separada de responsabilidad civil.

Respecto al responsable civil directo la compañía Mapire Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros S.A, estése al Auto de suficiencia de fianza de fecha 23/04/2019, formóse asimismo pieza separada de responsabilidad civil.

Habiendo comparecido en las actuaciones con Letrado y Procurador los acusados xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx .xxxxxxxxxx Gourmets de Sant Cugat S.L, y L&MG Europe Partners S.L, la responsable civil directa Mapire Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.; y la responsable civil subsidiario Servitec Ingeniería , dese traslado a través de sus respectivas representaciones procesales a fin de que en el plazo de diez dias presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Emplácese a la compañía responsable civil directa Sequrcaixa Adeslas de Seguros y Reaseguros , S.A a fin de que en el plazo de tres días comparezcan en las actuaciones con Letrado y Procurador bajo apercibimiento de proceder a designarlos de oficio y dese traslado de los escritos de acusación presentados.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, con indicación de que contra la misma no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal acordada.

Así lo acuerda y firma Raquel Abarca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Rubí y su partido.

AL JUZGADO

EL FISCAL, en el Procedimiento Abreviado. n° 74/18 dimanante de las Diligencias Previas n° 332/16 y seguido ante dicho Juzgado, evacuando el traslado previsto en el artículo 783.1 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, DICE:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 641.1 del indicado Texto Legal, se mantiene la petición de SOBRESESMÍEMTO respecto de xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, GOURMETS DE SANT CUGAT S.L. y L&MG EUROP.E PARTNERS S.L. del presente procedimiento, formulando con carácter provisional las siguientes

CONCLUSIONES

PRIMERA:. La presente causa tiene su origen en la querella presentada por MONTSERRAT ARNAU GUERRERO y JORDI GARCIA ARNAU el 31 de mayo de 2016 por la posible comisión de un delito de medio ambiente y un delito de falsedad documental. Todo ello a raíz de la emisión de ruidos de un negocio explotado por parte de las mercantiles Goúrmets de Sant Cugat S.L., y L&MG Europe-Partners S.L., siendo administradores de ambas xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, negocio establecido en el “Mercat Vell” de Sant Cugat, sito en Plaza de Sant Pere, de la misma localidad. Ambos querellantes fueron requeridos por los querellados para ver qué máquinas les molestaban, descubriendo que las que resultaban molestas eran las de lavado. A través de la Empresa Decibelios, se hizo un estudio para solventar el problema del ruido, y es por ello que sé instalaron anti vibradores con la empresa Vibcon. Posteriormente, el Ayuntamiento requirió a los querellantes para poder medir el nivel de ruido en su domicilio, el cuál fue medido por’la empresa Eurocontrol el 20 de julio de 2018, constatando que tales niveles cumplían la normativa.

Por su parte, y en relación con el presunto delito de desobediencia al que se refiere ef Auto-de Procedimiento Abreviado, los querellados, incluso con carácter previo a recibir cualquier requerimiento por parte del Ayuntamiento, contrataron varias empresas para eliminar el nivel de ruido y cumplir con la normativa establecida por el Ayuntamiento.

En lo que respecta a xxxxxxxxxx, realizó dos certificaciones en Agosto de 2015, concluyendo que el proyecto se ajustaba a. la normativa ambiental. Varias semanas más tarde, es detectado un error en la sala de máquinas, lo que motiva un segundo certificado sobre el mes de diciembre de 2015, modificando el primero, produciéndose por lo tanto la corrección del informé con carácter previo a las reclamaciones de los vecinos.

No se ha acreditado por los querellantes ningún tipo de lesiones a consecuencia del nivel de ruido denunciado.

SEGUNDA: Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna. TERCERA: No hay autor.

CUARTA: No concurren circunstancias.

QUINTA: Procede la libre absolución de los acusados. Costas de oficio.

OTROSÍ DICE I: Para el acto de la Vista Oral, este Ministerio Fiscal propone los siguientes medios de prueba, a fin de que por el órgano de enjuiciamiento, y de acuerdo con el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se admitan todos ellos por entender su pertinencia:

1 – INTERROGATORIO de los acusados.

2 – TESTIFICAL, con examen de los siguientes testigos, que deberán ser citados a través de la oficina judicial, a tenor del artículo 781.1, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se tenga por cumplimentado lo requerido en el artículo 656.2 de la citada Ley én cuanto a la expresión de sus domicilios o residencias mediante la indicación de los folios de la causa donde constan sus direcciones:

  • Montserrat Arnáu Guerrero, a citar en el domicilio que consta en el folio 60’4 de . las actuaciones.
  • Jordi García Arnau, a citar en el domicilio que consta en el folio 609 de las actuaciones.

3 – DOCUMENTAL, con lectura de los . folios 2 a 100, 114, 116 a 598, 605 a 606, 637 a 648, 668 a 669 y 1036 a 1057, la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio oral por medio de la lectura íntegra de los mismo, salvo que el resto de las partes, por entenderse informadas de su contenido, renuncien a ella expresamente, de lo cual se tomará oportuna nota en él acta por el Sr. Secretario, y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Terrassa, a 4 de septiembre de 2019

 

 

 

 

 

 

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