abogado contencioso administrativo

Recursos contenciosos administrativos

Los abogados contenciosos administrativos son abogados que, en virtud de sus conocimientos jurídicos del derecho administrativo y de la experiencia suficiente, pueden prestar asesoramiento jurídico en los litigios administrativos.

 

¿Qué Ley regula los recursos contenciosos administrativos?

Los artículos 1 a 5 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo establecen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo.

Asimismo, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se ocupan de todas las reclamaciones relacionadas con la actuación de las autoridades públicas con disposiciones generales de rango inferior a las de la ley.

¿Ante qué entidades públicas es posible interponer un recurso?

  • La administración general del Estado.
  • Las Comunidades Autónomas.
  • Entidades locales.
  • Otras entidades de derecho público dependientes o vinculadas al Estado o a las comunidades autónomas.

¿Ante qué actuaciones cabe interponer recursos contencioso-administrativos?

Para salvaguardar la protección judicial de los derechos fundamentales, los hechos regulados y evaluar posibles daños relativos a los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Ante los acuerdos administrativos y los actos preparatorios y de adjudicación de otros contratos regidos por el derecho de los poderes públicos.
Las decisiones de control administrativo o de auditoría de la autoridad concedente en relación con las decisiones de los concesionarios de servicios públicos como la prestación de servicios públicos relacionados con el ejercicio de las competencias administrativas que tienen atribuidas así como los actos de los propios concesionarios cuando directamente
La responsabilidad de los organismos públicos, independientemente de la naturaleza de la actividad o del tipo de relación que implique.

Si bien, cabe señalar que los organismos públicos no pueden ser demandados ante los tribunales civiles o sociales al ser competencia del tribunal contencioso-administrativo. Es por ello que se extenderá al conocimiento y resolución de las cuestiones prejudiciales e incidentales que no sean de su competencia.

Recursos contencioso-admnistrativo existentes

  • Recursos de apelación y queja.
  • Recursos de casación.
  • Recursos de amparo.
  • Recursos especiales para la protección de los derechos fundamentales.
  • Recursos contenciosos-administrativos en materia fiscal, medioambiente, contratación pública, extranjería, derecho de aguas, urbanismo, entre otras cuestiones.
  • Recursos de apelación en sentencias dictadas en procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
  • Recursos de apelación en materia de ejecución de contratos del sector público.
  • Recursos de apelación en materia de protección de servicios sociales.
  • Recursos de apelación en materia de tráfico.
  • Recursos de apelación en el campo de la energía eléctrica.
  • Recursos de apelación en contra de autos que pongan término a medidas cautelares.
  • Recursos de apelación en materia de subvenciones públicas.
  • Recursos de apelación en materia de expropiación forzosa.
  • Recursos de apelación sobre autos recaídos en ejecución de sentencia.
  • Recursos de apelación en contra de la determinación de la base fiscal imponible.
  • Recursos de apelación en contra de infracciones dentro del procedimiento sancionador.
  • Recursos de apelación interpuestos por transgresión a la tutela judicial efectiva.
  • Recursos de apelación derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Preguntas de otros usuarios en Derecho Contencioso Administrativo

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FAQ’s Recursos contenciosos administrativos

Exclusiones
  • Conflictos de competencia entre los tribunales y la administración pública.
  • Recursos directos o indirectos contra las normas fiscales de las Juntas Generales.
  • A excepción de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya existen normas fiscales sobre las que el Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva.
  • Representación y defensa en los procedimientos contenciosos en los procedimientos ante los tribunales unicamerales (contenciosos administrativos). En estos casos, el Tribunal Constitucional será el único competente.
¿Qué tipos de procedimiento existen?

La LJCA regula dos tipos de procedimientos: el llamado procedimiento ordinario en primera o única instancia y el procedimiento abreviado. Asimismo, existen otros procedimientos llamados “especiales”.

 

Modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso – administrativo
Regulación

El recurso contencioso-administrativo se encuentra regulado en el Título III, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa (arts. 25 al 42).

 

Principios procesales del procedimiento contencioso-administrativo

Es un proceso eminentemente escrito al ser el eje del mismo los documentos que presentan las partes y el expediente administrativo (salvo el procedimiento abreviado donde, en términos generales, se celebra una vista).

Es un proceso contradictorio al existir una contienda entre las partes desarrollándose ésta entre las pretensiones del demandante y las excepciones que opone la Administración demandada.

A priori, hay igualdad de instrumentos procesales entre las partes de la contienda (conocer el expediente, contestar la demanda, proponer prueba, formular conclusiones). Empero, esta supuesta igualdad se ve debilitada en virtud de que la carga impugnatoria se impone al interesado, siendo el punto de partida del proceso el hecho de que el acto administrativo impugnado se presume válido correspondiendo al interesado desvirtuarlo.

Principio dispositivo: las partes son “dueñas” del proceso desde su inicio, desarrollo y terminación, tan es así que nunca se inicia de oficio por los tribunales.

Principio de aportación: las partes aportan al tribunal los hechos y el material fáctico, esto es, el contencioso-administrativo no es un proceso inquisitivo orientado a averiguar de oficio los hechos relevantes, sino que éstos tienen que ser afirmados por las partes y aportando las pruebas que acrediten los hechos controvertidos (quedando la posibilidad, no obstante, de que el tribunal pueda ordenar de oficio la práctica de diligencias).

 

Reclamación del expediente

El Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos acorde ley.El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Inadmisión del recurso

El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constatare de modo inequívoco y manifiesto: la falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal; la falta de legitimación del recurrente; haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación; y haber caducado el plazo de interposición del recurso.

Alegaciones previas

Las partes demandadas podrán alegar (incompetencia, inadmisibilidad del recurso), dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda. Para hacer uso de este trámite, la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes.

¿Cuándo cabe interponer un recurso en el procedimiento contencioso-administrativo?

Inacción de la administración y contra sus actos materiales ilegales. El abogado especialista en recursos contenciosos administrativos deberá adjuntar al escrito de demanda o a la demanda interlocutoria que acredite la representación del compareciente, salvo que se trate de un documento anexo a las actuaciones de otra acción pendiente ante el mismo tribunal.

¿Cómo es el procedimiento en primera o única instancia?

Este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 43 a 77 de la LJCA.

Ahora bien, antes de iniciar un proceso, la ley prevé la posibilidad u obligación de realizar las llamadas diligencias preliminares:

  • Declaración de lesividad para el interés público: consiste en la manifestación de una Administración pública en declarar lesivo para el interés público un acto favorable para los interesados que sea anulable conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden contencioso-administrativo.
  • Litigios entre Administraciones Públicas: Como regla general, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.
¿En qué consiste el recurso contencioso-administrativo?

El recurso contencioso-administrativo es un instrumento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general o bien, contra los actos expresos y presuntos de la Administración pública (local, autonómica o estatal, así como determinados organismos públicos dependientes de las mismas) que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Puede interponerse también contra la inactividad de la Administración o contra las vías de hecho en que incurra.

Asimismo, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. Por el contrario, no es admisible este recurso respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Plazos interposición

Dos meses.

Contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Para interponer recurso de lesividad a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

En los litigios entre Administraciones, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación.

Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Del mismo modo, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados.

Si el acto no fuera expreso, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días-si se ha formulado requerimiento previo de cesación- y de veinte días si no se ha formulado dicho requerimiento.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Asimismo, por ejemplo, en el supuesto de que se siga el procedimiento establecido para la protección de derechos fundamentales, El plazo para interponer este recurso será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución.

Presentación del recurso

A diferencia del proceso civil que da comienzo con la interposición de la demanda, el contencioso-administrativo se inicia con la presentación del escrito de interposición.

Este último, quedará reducido a citar la disposición, acto administrativo, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso -salvo cuando esta Ley disponga otra cosa-.

Emplazamiento de los demandados

La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Demanda y contestación

Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Letrado de la Administración de Justicia se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días.

Presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días.

Cabrera & Prieto

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